jueves, 14 de agosto de 2014

INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL


DERECHO LABORAL



JOHANA POVEDA PERILLA
PROGRAMA CONTADURÍA PUBLICA
III SEMESTRE
              




HISTORIA DEL DERECHO LABORAL



  


 QUE ES EL DERECHO LABORAL


   CONCEPTO


El derecho laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador.


El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.



RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO



  • DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 

  • DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 


  • DERECHO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL: Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 


    AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


    El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador. 



    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


    1. El derecho laboral colombiano es reciente.

    2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades. 

    3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.

    4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador. 

    5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT. 




    FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


    La finalidad del código laboral y la seguridad social es lograr la justicia en las relaciones laborales que surgen entre el empleador y el trabajador bajo un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.


    LO QUE REGULA EL CODIGO LABORAL COLOMBIANO


    Regula las relaciones del derecho laboral individual del trabajo de carácter particular y las de derechos colectivos de trabajadores oficiales y particulares.
    (LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN UN RÉGIMEN ESPECIAL)



    ¿QUE ES EL TRABAJO?


    Es toda actividad humana bien sea fisica o intelectual  que se realiza de manera libre, de manera permanente o transitoria que concientemente se presta a otra persona que puede ser natural o jurídica que se efectue en ejecución de un contrato de trabajo.






    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL


    ART. 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: 

    + Igualdad de oportunidades para los trabajadores.

    + Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

    + Estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

    + Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.

    + Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.

    + Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

    + Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.

    + Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. 

    + El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

    + Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. 

    + La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 



    DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES: Un derecho será verdadero, real, manifiesto, cuando se haya producido el supuesto contemplado en la norma laboral respectiva y no sea posible controvertir su existencia. Igualmente será indiscutible cuando, ademas exista total certeza de que no hay ningún elemento que impida su nacimiento o su exigibilidad, como podría ser la presencia de una prescripción extintiva, o la prueba efectiva del pago de la obligación. ejemplo, jamas se podrá discutir el derecho al salario, a las vacaciones y a las cesantías, pues son prestaciones irrenunciables reconocidas en la ley laboral. 

    DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES:  La corte suprema de justicia ha sostenido: siempre serán discutibles los derechos edificados sobre criterios y meras concepciones doctrinarias por mas convincentes, autorizadas y bien sustentadas que aparezcan, y solo la adopción de esos conceptos por parte de la legislación positiva o por acuerdo individual o colectivo le dará a lo conceptual la firmeza y obligatoriedad propias de lo que es impugnable y por tanto generador de lo cierto e indiscutible. 



    CONTRATO REALIDAD



    Es una figura jurídica, jurisprudencial (Decisiones tomadas por las altas cortes) y doctrinaria con fundamento constitucional referente a la supremacía de la realidad.

    Un contrato realidad es un contrato diferente del contrato laboral, pero que en la realidad cumple con los 3 elementos esenciales del contrato laboral: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio,  ejemplo:


     El contrato de prestación de servicios profesionales:

    1. El contratista no cumple horario.

    2. El personalmente paga su seguridad social.

    3. No existe subordinación alguna sobre él.

    4. No tiene derecho al pago de prestaciones sociales.

    NORMAS CONSTITUCIONALES


    Articulo 25:
    El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


    Articulo 26: 
    Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Lay podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.


    Articulo 39: 
    Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 

    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos.

    La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procede por vía judicial.

    Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

    No gozan del derecho de asociación sindical  los miembros de la Fuerza Publica.


    Articulo 56: Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos definidos por el legislador. la ley reglamentará este derecho.

    Una comisión permanente integrada por el gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentara las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos del trabajo y concertara las políticas salariales y laborales. La ley reglamentara su composición y funcionamiento.




    KARL MARX Y EL CAPITAL






    Pensador socialista y activista revolucionario de origen alemán (Tréveris, Prusia occidental, 1818 - Londres, 1883). Karl Marx procedía de una familia judía de clase media (su padre era un abogado convertido recientemente al luteranismo). Estudió en las universidades de Bonn, Berlín y Jena, doctorándose en Filosofía por esta última en 1841.


    Desde esa época, el pensamiento de Marx quedaría asentado sobre la dialéctica de Hegels, si bien sustituyó el idealismo de éste por una concepción materialista, según la cual las fuerzas económicas constituyen la infraestructura que determina en última instancia los fenómenos «superestructurales» del orden social, político y cultural.

    En 1843 se casó con Jenny Von Westphalen, cuyo padre inició a Marx en el interés por las doctrinas racionalistas de la Revolución francesa y por los primeros pensadores socialistas. Convertido en un demócrata radical, Marx trabajó algún tiempo como profesor y periodista; pero sus ideas políticas le obligaron a dejar Alemania e instalarse en París (1843).

    Por entonces estableció una duradera amistad con Friedrich Engels, que se plasmaría en la estrecha colaboración intelectual y política de ambos. Fue expulsado de Francia en 1845 y se refugió en Bruselas; por fin, tras una breve estancia en Colonia para apoyar las tendencias radicales presentes en la Revolución alemana de 1848, pasó a llevar una vida más estable en Londres, en donde desarrolló desde 1849 la mayor parte de su obra escrita. Su dedicación a la causa del socialismo le hizo sufrir grandes dificultades materiales, superadas gracias a la ayuda económica de Engels.

    Marx partió de la crítica a los socialistas anteriores, a los que calificó de «utópicos», si bien tomó de ellos muchos elementos de su pensamiento (de autores como Saint-Simón, Owen o Fourier); tales pensadores se habían limitado a imaginar cómo podría ser la sociedad perfecta del futuro y a esperar que su implantación resultara del convencimiento general y del ejemplo de unas pocas comunidades modélicas.

    Por el contrario, Marx y Engels pretendían hacer un «socialismo científico», basado en la crítica sistemática del orden establecido y el descubrimiento de las leyes objetivas que conducirían a su superación; la fuerza de la Revolución (y no el convencimiento pacífico ni las reformas graduales) serían la forma de acabar con la civilización burguesa.

    En 1848, a petición de una Liga revolucionaria clandestina formada por emigrantes alemanes, Marx y Engels plasmaron tales ideas en el Manifiesto Comunistaun panfleto de retórica incendiaria situado en el contexto de las revoluciones europeas de 1848.
    Posteriormente, durante su estancia en Inglaterra, Marx profundizó en el estudio de la economía política clásica y, apoyándose fundamentalmente en el modelo de David Ricardo, construyó su propia doctrina económica, que plasmó en El Capitalde esa obra monumental sólo llegó a publicar el primer volumen (1867), mientras que los dos restantes los editaría después de su muerte su amigo Engels, poniendo en orden los manuscritos preparados por Marx.

    Partiendo de la doctrina clásica, según la cual sólo el trabajo humano produce valor, Marx denunció la explotación patente en la extracción de la plusvalía,es decir, la parte del trabajo no pagada al obrero y apropiada por el capitalista, de donde surge la acumulación del capital. Criticó hasta el extremo la esencia injusta, ilegítima y violenta del sistema económico capitalista, en el que veía la base de la dominación de clase que ejercía la burguesía.

    Sin embargo, su análisis aseguraba que el capitalismo tenía carácter histórico, como cualquier otro sistema, y no respondía a un orden natural inmutable como habían pretendido los clásicos: igual que había surgido de un proceso histórico por el que sustituyó al feudalismo, el capitalismo estaba abocado a hundirse por sus propias contradicciones internas, dejando paso al socialismo. La tendencia inevitable al descenso de las tasas de ganancia se iría reflejando en crisis periódicas de intensidad creciente hasta llegar al virtual derrumbamiento de la sociedad burguesa; para entonces, la lógica del sistema habría polarizado a la sociedad en dos clases contrapuestas por intereses irreconciliables, de tal modo que las masas proletarizadas, conscientes de su explotación, acabarían protagonizando la Revolución que daría paso al socialismo.

    En otras obras suyas, Marx completó esta base económica de su razonamiento con otras reflexiones de carácter histórico y político: precisó la lógica de lucha de clases que, en su opinión, subyace en toda la historia de la humanidad y que hace que ésta avance a saltos dialécticos, resultado del choque revolucionario entre explotadores y explotados, como trasunto de la contradicción inevitable entre el desarrollo de las fuerzas productivas y el encorsetamiento al que las someten las relaciones sociales de producción.

    También indicó Marx el sentido de la Revolución socialista que esperaba, como emancipación definitiva y global del hombre (al abolir la propiedad privada de los medios de producción, que era la causa de la alienación de los trabajadores), completando la emancipación meramente jurídica y política realizada por la Revolución burguesa (que identificaba con el modelo francés); sobre esa base, apuntaba hacia un futuro socialista entendido como realización plena de las ideas de libertad, igualdad y fraternidad, como fruto de una auténtica democracia; la «dictadura del proletariado» tendría un carácter meramente instrumental y transitorio, pues el objetivo no era el reforzamiento del poder estatal con la nacionalización de los medios de producción, sino el paso -tan pronto como fuera posible- a la fase comunista en la que, desaparecidas las contradicciones de clase, ya no sería necesario el poder coercitivo del Estado.

    Marx fue, ademas, un incasable activista de la Revolución obrera. Tras su militancia en la diminuta Liga de los comunistas (disuelta en 1852), se movió en los ambientes de los conspiradores revolucionarios exiliados, hasta que, en 1864, la creación de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) le dio la oportunidad de impregnar al movimiento obrero mundial de sus ideas socialista. Gran parte de sus energías las absorbió la lucha, en el seno de aquella primera internacional, contra el moderado sindicalismo de los obreros británicos y contra las tendencias anarquistas continentales representadas por Proudhon y Bakunin.

    Marx triunfo e impuso su doctrina como linea oficial internacional, si bien esta acabaría por hundirse como efecto combinado de las divisiones internas y de la representación desatada por los gobiernos europeos a raíz de la revolución de la comuna de parís (1870). 

    Retirado desde entonces de la actividad política, Marx ejerciendo su influencia a través de sus discípulos alemanes (como Bebel o Liebknecht); estos crearon en 1875 el partido socialdemócrata Alemán, grupo dominante en la segunda Internacional que, bajo inspiración decididamente marxista, se fundo en 1889.

     Muerto ya Marx, Engels asumió el liderazgo moral de aquel movimiento y la influencia ideológica de ambos siguió siendo determinante durante un siglo. Sin embargo, el empeño vital de Marx fue el de criticar el orden burgués y preparar su destrucción revolucionaria, evitando caer en las ensoñaciones idealistas de las que acusaba a los visionarios utópicos; por ello no dijo apenas sobre el modo en que debían organizarse el Estado y la economía socialista una vez conquistado el poder, dando lugar a interpretaciones muy diversas entre sus seguidores. 

    Dichos seguidores se escindieron entre una rama socialdemócrata cada vez mas orientada a la lucha parlamentaria y a la defensa de mejoras graduales salvaguardando las libertades políticas individuales y una rama comunista que dio lugar a la revolución Bolchevique en Rusia y al establecimiento de Estados socialistas con economía planificada y dictadura de partido unico (Lenin, Stali, Mateo). 







    "EL CAPITAL" DE CARLOS MARX


    Después de haber comprendido que el régimen económico es la base sobre la cual se rige la infraestructura politica, Marx se entregó sobre todo al estudio atento de ese sistema económico. La obra principal de Marx, esta consagrada al estudio del régimen economico de la sociedad moderna, es decir, el capitalista.

    La economía política clásica anterior a Marx surgió en Inglaterra, el país capitalista mas desarrollado. Adam Smith y David Ricardo, en sus investigaciones del régimen económico, sentaron las bases de la "Teoría del valor por el trabajo". Marx prosiguió su obra; demostró estrictamente esa teoría y la desarrollo consecuentemente; mostró que el valor de toda mercancía esta determinada por la cantidad de tiempo de trabajo socialmente necesario invertido en su producción.

    Allí donde los economista burgueses veían relaciones entre objetos (cambio de una mercancía por otra), Marx descubrió "relaciones entre personas". El cambio de mercancías expresa el vinculo establecido a través del mercado entre los productores aislados. "El dinero", al unir indisolublemente en todo unico la vida económica integra de los productores aislados, significa que este vinculo se hace cada vez mas estrecho. El capital significa un desarrollo ulterior de este vinculo: la fuerza de trabajo del hombre se transforma en mercancía. 

    El obrero asalariado vende su fuerza de trabajo al propietario de la tierra, de las fabricas, de los instrumentos de trabajos. El obrero emplea una parte de la jornada de trabajo en cubrir el costo de su sustento y el de su familia (salario); durante la otra parte de la jornada trabaja gratis, creando para el capitalista la plusvalía; fuente de ganancias, fuente de la riqueza de la clase capitalista. 

    La teoría de la plusvalía es la piedra angular de la teoría económica de Marx. 

    El capital, creado por el trabajo del obrero, oprime al obrero, arruina a los pequeños propietarios y crea un ejercito de desocupados. En la industria, el triunfo de la gran producción se adviene enseguida, pero también en la agricultura se observa ese mismo fenómeno, donde la superioridad de la gran agricultura capitalista es acrecentada, aumenta el empleo de maquinaria, y la economía campesina; atrapada por el capital monetario, arruinándose bajo el peso de su técnica atrasada. En la agricultura la decadencia de la pequeña producción asume otras formas, pero es un hecho indiscutible. 

    Al azotar la pequeña producción, el capital lleva al aumento de la productividad del trabajo y a la creación de una situación de monopolio para los consorcios de los grandes capitalistas. La misma producción va adquiriendo cada vez mas un carácter social - cientos de miles y millones de obreros ligados entre si en un organismo sistemático-, mientras que un puñado de capitalistas se apropia del producto de este trabajo colectivo. Se intensifican la anarquía de la producción, la crisis, la carrera desesperada en busca de mercados, y se vuelve mas insegura la vida de las masa de la población. 

    Al aumentar la dependencia de los obreros hacia el capital, el sistema capitalista crea la gran fuerza del trabajo conjunto.

    Marx sigue el desarrollo del capitalismo desde los primeros germenes de la economía mercantil, desde el simple trueque, hasta sus formas mas elevadas, hasta la gran producción, y la experiencia de todos los países capitalistas, viejos y nuevos, demuestra claramente, año tras año, a un numero cada vez mayor de obreros, la veracidad de esta doctrina de Marx.

     El capitalismo ha triunfado en el mundo entero, pero este triunfo no es mas que el preludio del triunfo del trabajo sobre el capital.

    Bibliográfica: http://www.papelesdesociedad.info/?El-Capital-Carlos-Marx


    DERECHOS LABORALES MÍNIMOS





    Existen derechos los cuales el empleador esta obligado a cumplir y otorgar a sus trabajadores, estos se conocen bajo el nombre de derechos laborales mínimos y son:





    1. El salario.
    2. El auxilio de transporte.
    3. Las primas.
    4. Las vacaciones.
    5. las cesantías.
    6. Los intereses de las cesantías.
    7. Horas extras
    8. El pago de horas extras diurnas.
    9. El pago de horas extras nocturnas.
    10. El pago de recargo nocturno.
    11. El pago de horas extras dominicales diurnas.
    12. El pago de horas extras dominicales  y festivos diurnas.
    13. El pago de horas extras dominicales y festivas nocturnas.
    14. El pago de entrega de dotación.
    15. Las indemnizaciones por despido sin justa causa.
    16. EL pago de sanción moratoria.


    1. EL SALARIO:



    Toda persona en Colombia tiene derecho a trabajar y a que se le reconozca este trabajo con una remuneración de dinero por la prestación de los servicios, el cual no debe ser menor al salario mínimo legal vigente. En Colombia el salario mínimo se encuentra en $616.000.




    2. AUXILIO DE TRANSPORTE: Dentro del contrato laboral, existe una obligación por parte del empleador que beneficia al empleado para la movilización desde su casa al trabajo, este se conoce como auxilio de transporte el cual no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado; sin embargo si tiene por objeto facilitar al trabajador llegar al sitio del labor sin llegar a constituir una remuneración por su trabajo. Al auxilio de transporte no se incluye como base para el calculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.



    3. LAS PRIMAS:
    Se entiende por primas de servicio el pago o prestación especial a que tienen derecho los empleados equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, o proporcional al tiempo laborado cuando un trabajador tiene menos de un año. Ademas la prima de servicios se paga en dos cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda el 20 de diciembre, de modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario.



    4. LAS VACACIONES: 


    Es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla de  general de los 15 días por año de trabajo. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.




    5. LAS CESANTÍAS: Son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda "cesante", es decir, aquel trabajador que quedaba desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.




    6.
    INTERESES SOBRE CESANTÍAS: El empleador debe pagar a sus intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas al 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. 


    Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.





    7. HORAS EXTRAS: 



    Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el limite de las 8 diarias.


    8. HORAS EXTRAS DIURNAS:  La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario.


    9. HORAS EXTRAS NOCTURNAS: 



    La hora extra nocturna es la hora laborada de noche adicional a la jornada laboral ordinaria, sea esta la máxima legal o la pactada entre las partes. Se entiende que es una nocturna si está entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El recargo es del 75% según el numeral 3 del articulo 168 del código sustantivo del trabajo.




    10. RECARGO NOCTURNO: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laboral en horas nocturnas. El pago corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.


    11. HORAS EXTRAS  DOMINICALES DIURNAS:

    Al igual que en los días hábiles u ordinarias (lunes a sábado sin festivos), en los cuales se da el trabajo suplementario (horas extras diurnas y nocturnas), en los días domingos y festivos ocurre lo mismo si el empleado ha cumplido con la jornada establecida y por diversas razones, es necesario extender esta jornada. Las horas extras dominicales y festivas se dividen a su vez en:


    12. HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVAS DIURNAS: Son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo ene l articulo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo particular. En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas diurnas son las adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un domingo o festivo.



    13. HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVAS NOCTURNAS: Son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna ( según lo expresa el código Sustantivo del Trabajo en el articulo 160 numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas nocturnas son las adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan estas horas no es un día hábil u diurno.



    14. ENTREGA DE DOTACIÓN: La legislación colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la dotación que sus empleados requieran, mas no fijo el valor de esta. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, deberá suministrar cada 4 meses , en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor de trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido mas de 3 meses al servicio del empleador. Si tiene salario variable, se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio esta por debajo de 2 S.M.M.L.V.L. se entrega dotación.


    15. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: La indemnización por despido injusto hace referencia al valor que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin que exista una causa considerada como justa por la ley, por el reglamento interno del trabajo, el contrato de trabajo o por una convención colectiva.


    Art. 64: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA: 
    En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por algunas de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

    En los contratos a termino fijo, el valor e los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.

    En los contratos a término indefinido la indemnización se pagara así:

    a). Para los trabajadores que devenguen diez salarios mínimos mensuales vigentes:

    1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

    2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) año de servicio continuo se le pagara veinte (20) días adicionales del salario sobre los treinta (30) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

    b). Para los trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

    1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

    2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagará quince (15) días de salario adicionales de salario sobre los veinte(20) días básicos del numeral 1anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.


    16. SANCIÓN MORATORIA: 
    El articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla una indemnización moratoria a favor del trabajador cuando el empleador no le paga su "liquidación" al terminar el contrato de trabajo, pero dicha indemnización, según reiterada jurisprudencia, no opera de pleno derecho. Esto hace que dicha sanción sea poco menos implacable en la realidad, puesto que según la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, se debe probar la mala fe del empleador para que opere dicha sanción moratoria.




    PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS 


    En Derecho Laboral se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. 

    Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea beneficio propio. Lo que sea renunciado esta viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitada al derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su r al establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.




    "la constitución protege al trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento -y sobre todo en los casos de amenaza, coacción o violencia- se perjudique"

    COEXISTENCIA DE CONTRATOS


    Art. 26 Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

    CONCURRENCIA DE CONTRATOS


    Art. 25 Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Podrán concurrir simultáneamente varios contratos entre empleador y trabajador, como por ejemplo:

    * Un contrato de arrendamiento.
    * Un contrato de compra-venta.
    * Un contrato de comodato.
    * Un contrato de mandato.
    * El contrato laboral.




    donde este ultimo mantendrá su independencia.


    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


    El contrato de trabajo es aquel por el cual una personal natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda a cambio de una remuneración o prestación económica.




    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

    1. La Subordinación.
    2. La Remuneración.
    3. La Prestación Personal.

    1. LA SUBORDINACIÓN: La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse durante todo el tiempo de la duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.


    2. LA REMUNERACIÓN: 



    Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contra-prestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

    La remuneración denominada salario puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo  mensuales.  

    En Colombia existe un salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o salario la mitad del mínimo. 


    3. LA PRESTACIÓN PERSONAL: 
    El contrato de trabajo  supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser natural o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono. 





    CAPACIDAD PARA CONTRATAR




    Dentro de los atributos que tiene una persona, se encuentra la capacidad,esta la adquiere desde que nace, la primera es la capacidad de derecho y la otra de obrar o ejercer. En la primera hablamos de la capacidad de gozar de sus derechos y en la segunda es la capacidad de ejercer mediante negocios jurídicos, en la cual necesita la madurez que dicta la ley.


     Art. 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: 

    Podrán contratar la prestación de su trabajo:

    a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Codigo Civil.

    b) Los menores de 18 y mayores de 16 años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.  

    Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácticamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que derivan de su contrato y para su cesación. 

    c) Los extrangeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación especifica sobre la materia


     Art. 29. CAPACIDAD:  Tiene capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido (18) años de edad.


    Art 31. TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN: Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el articulo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.

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