REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD
ART 32: REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores ademas de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
1. Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y de capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o táctica del patrono.
2. Los intermediarios.
ART 34: CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
ART 35: SIMPLE INTERMEDIARIO
ART 34: CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contratan la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, sera solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra el lo pagado a esos trabajadores.
2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también sera solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior , de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
ART 35: SIMPLE INTERMEDIARIO
1. Son simples intermediarios , las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
2. Son simples intermediarios aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilice locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de este y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.
ART 36: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre si en relacion con el objeto social y solo hasta el limite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre si, mientras permanezcan en indivision.
MODALIDADES DEL CONTRATO
ART 37: FORMA
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
ART 39: CONTRATO ESCRITO
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
(http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104) ART 45: DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
ART 46: CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
ART 47: CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
Recapitulando las modalidades del contrato podemos decir que:
ART 6: TRABAJO OCASIONAL O TRANSITORIO
Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
¿QUE ES INDEMNIZACIÓN?
La indemnización se utiliza, como el pago que un empleador realiza a alguien que ha prestado servicios en su empresa, cuando se lo despide, sin causa justificada, como compensación por dejarlo sin empleo. En este caso se habla de rescisión de la relación de trabajo. También existe pago de indemnización si ha ocurrido incapacidad del empleado permanente parcial o total debido a una tarea realizada en el horario de trabajo; así como Así como si se suspenden las labores, o si se sustituye personal por maquinaria.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A TERMINO FIJO
1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.
3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año;
b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Resumiendo, la fórmula para calcular la indemnización por despido sería:
( valor días de salario x número de días que faltan)
Ejemplo:
Pepita Perez ingresa a trabajar el 23-noviembre-2009, con contrato laboral a termino fijo de 2 meses con salario de $1.430.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cual seria el valor de la indemnización en este caso?
Recordemos que:
Los contratos a termino fijo menor a 1 año solamente podrán renovarse por 3 veces más al periodo inicial: en este caso la fecha de inicio de labores es: 23-noviembre-2009.
1
periodo: 23-enero-2010 / 22-marzo-2010
2 periodo: 23-marzo-2010 / 22-mayo-2010
3 periodo: 23-mayo-2010 / 22-julio-2010
Después de los 3 periodos el
contrato a término fijo irá por un (1) año:
1
año: 23-julio-2010 / 22-julio-2011
2 año: 23-julio-2011 / 22-julio-2012
3 año: 23-julio-2012 / 22-julio-2013
4 año: 23-julio-2013 / 22-julio-2014
5 año: 23-julio-2014 / 22-julio-2015
En este caso se empieza a contar
un día después:
Mes de septiembre:
22 días
Mes octubre:
30 días
Mes noviembre:
30 días
Mes diciembre:
30 días
Mes enero:
30 días
Mes febrero:
30 días
Mes marzo:
30 días
Mes abril:
30 días
Mes mayo:
30 días
Mes junio:
30 días
Mes julio:
22 días
Total: 314 días
(1.430.000 salario x 30 días)=$47.666 valor día
(47.666 valor día x 314 días)=$14.967.124 valor
indemnización
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A
TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO INFERIOR A 10 S.M.M.L.V.
1. Treinta (30) días
de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un
(1) año.
2. Si
el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del
numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
La fórmula para liquidar el proporcional sería:
(Valor de 20 días de salario x días laborados)/360
días
Ejemplo:
Pepita Perez ingresa a trabajar el
23-febrero-2013, con contrato laboral a termino indefinido con salario de
$1.000.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el
valor de la indemnización en este caso?
1 año: 23-febrero-2013 / 22-febrero-2014
2 años: 23 al 30 febrero-2014: 8
días
Mes marzo:
30 días
Mes abril:
30 días
Mes mayo:
30 días
Mes junio:
30 días
Mes julio:
30 días
Mes agosto:
30 días
Mes septiembre:
8 días
Total: 196 días
($1.000.000 salario x 30 días x 20
días)=$666.666
($666.666 x 196 días)/360 días=$362.963
($1.000000 x 362.963
días)=$1.362.963 valor indemnización
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A
TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 S.M.M.L.V.
1. Veinte (20)
días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Si el
trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince
(15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral
1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción.
La fórmula para liquidar el proporcional sería:
(Valor de 15 días de salario x días laborados)/360
días
Ejemplo:
Pepita Perez ingresa a trabajar el
23-noviembre-2009, con contrato laboral a con salario de $8.210.000 y fue
despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el valor de la
indemnización en este caso?
1 año: 23/noviembre/2009 – 22/noviembre/2010
$8.210.000/30
X 20 días = $5.473.333
2 año: 23/noviembre/2010 – 22/noviembre/2011
$8.210.000 / 30
X 15 días = $4.105.000
3 año: 23/noviembre/2011 – 22/noviembre/2012
$8.210.000 / 30
X 15 días = $4.105.000
4 año: 23/noviembre/2012 – 22/noviembre/2013
$8.210.000 / 30
X 15 días = $4.105.000
5 año: 23 - 30
noviembre/2013 = 08 días
Mes de
diciembre: 30 días
Mes de
enero: 30 días
Mes de
febrero: 30 días
Mes de
marzo: 30 días
Mes de
abril: 30 días
Mes de
mayo: 30 días
Mes de
junio: 30 días
Mes de
julio: 30 días
Mes de
agosto: 30 días
Mes de
septiembre: 8 días
Total
días: 286
días
($4.105.000
x 286 días)/360
días=$3.261.194
1er año: $5.473.333
2do año: $4.105.000
3er año: $4.105.000
4to año: $4.105.000
286 días: $3.261.194
TOTAL: $21.049.527 Valor de indemnización
El contrato de trabajo se suspende:
1.
Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2.
Por la muerte o la inhabilitación del patrono, cuando éste sea una
persona natural y cuando ella traiga como consecuencia necesaria y directa la
suspensión temporal del trabajo.
3.
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa,
establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120)
días y por razones técnicas o económicas, independientes de la voluntad del
patrono, siempre que se notifique a los trabajadores la fecha precisa de la
suspensión o clausura temporal, con anticipación no inferior a un (1) mes, o
pagándoles los salarios correspondientes a este período.
4.
Por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al trabajador
o por suspensión disciplinaria.
5.
Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este
caso el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por
treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de esos treinta (30)
dias el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere
conveniente, y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste
gestione su reincorporación.
6.
Por detención preventiva del trabajador o por arrestos correccionales
que no excedan de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del
contrato.
7.
Por huelga declarada en la forma prevenida por la Ley.
ART
52: REANUDACIÓN DEL TRABAJO
Desaparecidas las causas de la
suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores,
en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo
anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación
personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la
localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores
que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o
aviso.
ART 53. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
Durante el período de las suspensiones
contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación
de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios
de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además
de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por
muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión
pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y
jubilaciones.
ART 54. PRUEBA DEL CONTRATO
La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por
los medios probatorios ordinarios.
EJECUCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO.
ART 55. EJECUCIÓN DE
BUENA FE
El contrato de trabajo,
como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente,
obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley
pertenecen a ella.
ART 56.
OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN GENERAL
De
modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad
para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad
para con el empleador.
ART 57.
OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL EMPLEADOR
1. Poner a disposición de los
trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las
materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales
apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros
auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las
condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad
personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el
ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de
forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente
comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización
o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida
oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos
casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el
funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las
condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el
tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o
compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su
jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador solicita, hacerle practicar examen en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos
razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los
familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el
orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Conceder
al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera
permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero
de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días
hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este
numeral.
11. Este hecho deberá demostrarse mediante
documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de
prestar la asesoría psicológica a la familia.
ART
58.
OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL TRABAJADOR
Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en
los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y
cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la
autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para
denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado,
salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador
las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en
casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o
cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas
higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo;
y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado
las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
ART
59. PROHIBICIONES
A LOS EMPLEADORES
Se
prohibe a los empleadores:
1. Deducir, retener o compensar suma
alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin
mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse
deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los
artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar
retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones,
para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las
autorice.
2. Obligar en cualquier forma a los
trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que
establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador
como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo
cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma
a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores
obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el
ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda
política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas,
colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que
trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a
perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra",
cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto
que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su
dignidad.
ART
60. PROHIBICIONES
A LOS TRABAJADORES
Se prohibe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o
establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos
elaborados. Sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en
el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan
llevar los celadores(D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de
impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los
cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de
ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del
trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en
ellas.
6.
( valor días de salario x número de días que faltan)
Ejemplo:
Pepita Perez ingresa a trabajar el 23-noviembre-2009, con contrato laboral a termino fijo de 2 meses con salario de $1.430.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cual seria el valor de la indemnización en este caso?
Recordemos que:
Los contratos a termino fijo menor a 1 año solamente podrán renovarse por 3 veces más al periodo inicial: en este caso la fecha de inicio de labores es: 23-noviembre-2009.
1
periodo: 23-enero-2010 / 22-marzo-2010
2 periodo: 23-marzo-2010 / 22-mayo-2010
3 periodo: 23-mayo-2010 / 22-julio-2010
Después de los 3 periodos el
contrato a término fijo irá por un (1) año:
1
año: 23-julio-2010 / 22-julio-2011
1
año: 23-julio-2010 / 22-julio-2011
2 año: 23-julio-2011 / 22-julio-2012
3 año: 23-julio-2012 / 22-julio-2013
4 año: 23-julio-2013 / 22-julio-2014
5 año: 23-julio-2014 / 22-julio-2015
En este caso se empieza a contar
un día después:
Mes de septiembre:
22 días
Mes octubre:
30 días
Mes noviembre:
30 días
Mes diciembre:
30 días
Mes enero:
30 días
Mes febrero:
30 días
Mes marzo:
30 días
Mes abril:
30 días
Mes mayo:
30 días
Mes junio:
30 días
Mes julio:
22 días
Total: 314 días
(1.430.000 salario x 30 días)=$47.666 valor día
(47.666 valor día x 314 días)=$14.967.124 valor
indemnización
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A
TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO INFERIOR A 10 S.M.M.L.V.
1. Treinta (30) días
de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un
(1) año.
2. Si
el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del
numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
La fórmula para liquidar el proporcional sería:
(Valor de 20 días de salario x días laborados)/360
días
Ejemplo:
Pepita Perez ingresa a trabajar el
23-febrero-2013, con contrato laboral a termino indefinido con salario de
$1.000.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el
valor de la indemnización en este caso?
1 año: 23-febrero-2013 / 22-febrero-2014
2 años: 23 al 30 febrero-2014: 8
días
Mes marzo:
30 días
Mes abril:
30 días
Mes mayo:
30 días
Mes junio:
30 días
Mes julio:
30 días
Mes agosto:
30 días
Mes septiembre:
8 días
Total: 196 días
($1.000.000 salario x 30 días x 20
días)=$666.666
($666.666 x 196 días)/360 días=$362.963
($1.000000 x 362.963
días)=$1.362.963 valor indemnización
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A
TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 S.M.M.L.V.
1. Veinte (20)
días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Si el
trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince
(15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral
1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción.
La fórmula para liquidar el proporcional sería:
(Valor de 15 días de salario x días laborados)/360
días
Ejemplo:
Pepita Perez ingresa a trabajar el
23-noviembre-2009, con contrato laboral a con salario de $8.210.000 y fue
despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el valor de la
indemnización en este caso?
1 año: 23/noviembre/2009 – 22/noviembre/2010
$8.210.000/30
X 20 días = $5.473.333
2 año: 23/noviembre/2010 – 22/noviembre/2011
$8.210.000 / 30
X 15 días = $4.105.000
3 año: 23/noviembre/2011 – 22/noviembre/2012
$8.210.000 / 30
X 15 días = $4.105.000
4 año: 23/noviembre/2012 – 22/noviembre/2013
$8.210.000 / 30
X 15 días = $4.105.000
5 año: 23 - 30
noviembre/2013 = 08 días
Mes de
diciembre: 30 días
Mes de
enero: 30 días
Mes de
febrero: 30 días
Mes de
marzo: 30 días
Mes de
abril: 30 días
Mes de
mayo: 30 días
Mes de
junio: 30 días
Mes de
julio: 30 días
Mes de
agosto: 30 días
Mes de
septiembre: 8 días
Total
días: 286
días
($4.105.000
x 286 días)/360
días=$3.261.194
1er año: $5.473.333
2do año: $4.105.000
3er año: $4.105.000
4to año: $4.105.000
286 días: $3.261.194
TOTAL: $21.049.527 Valor de indemnización
El contrato de trabajo se suspende:
1.
Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2.
Por la muerte o la inhabilitación del patrono, cuando éste sea una
persona natural y cuando ella traiga como consecuencia necesaria y directa la
suspensión temporal del trabajo.
3.
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa,
establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120)
días y por razones técnicas o económicas, independientes de la voluntad del
patrono, siempre que se notifique a los trabajadores la fecha precisa de la
suspensión o clausura temporal, con anticipación no inferior a un (1) mes, o
pagándoles los salarios correspondientes a este período.
4.
Por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al trabajador
o por suspensión disciplinaria.
5.
Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este
caso el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por
treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de esos treinta (30)
dias el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere
conveniente, y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste
gestione su reincorporación.
6.
Por detención preventiva del trabajador o por arrestos correccionales
que no excedan de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del
contrato.
7.
Por huelga declarada en la forma prevenida por la Ley.
ART
52: REANUDACIÓN DEL TRABAJO
Desaparecidas las causas de la
suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores,
en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo
anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación
personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la
localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores
que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o
aviso.
ART 53. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
Durante el período de las suspensiones
contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación
de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios
de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además
de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por
muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión
pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y
jubilaciones.
ART 54. PRUEBA DEL CONTRATO
La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por
los medios probatorios ordinarios.
EJECUCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO.
ART 55. EJECUCIÓN DE
BUENA FE
El contrato de trabajo,
como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente,
obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley
pertenecen a ella.
ART 56.
OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN GENERAL
De
modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad
para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad
para con el empleador.
ART 57.
OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL EMPLEADOR
1. Poner a disposición de los
trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las
materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales
apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros
auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las
condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad
personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el
ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de
forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente
comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización
o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida
oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos
casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el
funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las
condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el
tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o
compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su
jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador solicita, hacerle practicar examen en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador solicita, hacerle practicar examen en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador solicita, hacerle practicar examen en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos
razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los
familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el
orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Conceder
al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera
permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero
de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días
hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este
numeral.
11. Este hecho deberá demostrarse mediante
documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de
prestar la asesoría psicológica a la familia.
ART
58.
OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL TRABAJADOR
Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en
los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y
cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la
autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para
denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado,
salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador
las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en
casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o
cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas
higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo;
y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado
las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
ART
59. PROHIBICIONES
A LOS EMPLEADORES
Se
prohibe a los empleadores:
1. Deducir, retener o compensar suma
alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin
mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse
deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los
artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar
retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones,
para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las
autorice.
2. Obligar en cualquier forma a los
trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que
establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador
como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo
cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma
a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores
obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el
ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda
política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas,
colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que
trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a
perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra",
cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto
que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su
dignidad.
ART
60. PROHIBICIONES
A LOS TRABAJADORES
Se prohibe a los trabajadores:
Se prohibe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o
establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos
elaborados. Sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en
el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan
llevar los celadores(D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de
impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los
cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de
ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del
trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en
ellas.
6.