viernes, 26 de septiembre de 2014

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO


Nombre del empleador:                     DISTRI-MUEBLES LA RIOJA  S.A                         
Representante legal:                          JOHANA POVEDA PERILLA
Nombre del empleado:                       FREDY FERNANDO CARO PULIDO
Identificada con cédula n°:                21.175.830 DE SOGAMOSO
Lugar de residencia:                           Calle 23 No. 22-29  Barrio: La rosita 1  Villavicencio
Teléfonos n°:                                         321-315-3595
Cargo a desempeñar:                         COORDINADOR DE VENTAS
Salario:                                                   $1.000.000 PESOS COLOMBIANOS

Siendo las 3:30 pm del día 07 de septiembre del año 2014, reunidos dentro de las instalaciones de la empresa Distri-muebles la Rioja S.A, estando presente ambas partes interesadas: el empleador y trabajador, los dos mayores de edad, identificadas como ya se anotó, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:
lugar de trabajo: El trabajador  Fredy Fernando caro pulido desarrollará sus funciones dentro de las instalaciones de  la empresa Distri-muebles la Rioja S.A., la cual queda ubicada en la calle 25 A n. 27-42 barrio el bambú, Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.


SEGUNDA:
Iniciación y jornada de trabajo:
El trabajador (quien en este caso es el señor Fredy Fernando Caro Pulido) iniciará labores a partir del día 08 de  septiembre del 2014, con una jornada laboral ordinaria de 08 horas diarias, la cual será de la siguiente manera: 07:00 am- 12:00 pm y de 14:00 pm-17:00 pm, teniendo derecho a 2 horas de descanso para actividades de alimentación (12:00pm-14:00pm), y quien además tiene el beneficio de llegar 15 minutos por tardar a su lugar de trabajo.


TERCERA:
Funciones:
El empleador contrata al trabajador Fredy Fernando Caro Pulido para desempeñarse como COODINADOR DE VENTAS, ejecutando labores como: planear estrategias para su equipo, Preparar los Pronósticos de Ventas, Preparar los Pronósticos de Gastos, Buscar y elegir otros Canales de Distribución y Venta Investigar, sugerir y elaborar Planes Promocionales: Regalos, Ofertas, Canjes, Descuentos, Bonificaciones, etc. Capacitarse y buscar asesoramiento en tareas específicas, Analizar y organizar los tiempos y movimientos de las rutas y zonas de venta Analizar o estudiar y obtener las rutas de venta convenientes y asignar el número exacto de vendedores, Crear programas de capacitación y adoctrinamiento para toda la fuerza de ventas.


CUARTA:
Salario:
El trabajador devengará un salario mensual de un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000), pagaderos en el lugar de trabajo, manejando dos cortes de pago: a) el día 15 de cada mes y b) el día 30 de cada mes. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador (JOHANA POVEDA PERIILA) para efectos de su reconocimiento.

QUINTA:
Obligaciones del contrato:
El señor Fredy Fernando Caro Pulido por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el reglamento interno de trabajo comprometiéndose a cumplir las políticas, programas y demás actividades propuestas por el ente económico, al igual, que  las órdenes que le imparta el empleador (JOHANA POVEDA PERILLA) o sus representantes, el cual no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. Es decir, que firma una cláusula de exclusividad con la empresa Distri- muebles la Rioja S.A.


SEXTA:
Término del contrato:
El presente contrato tendrá un término de duración de 1 AÑO, pero podrá darse por terminado por cualquiera  de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.


SEPTIMA:
Justas causas para despedir:
Se dará terminación al contrato actual cuando el trabajador Fredy Fernando caro pulido cometa alguna de las siguientes faltas:

1.    Cuando presente certificados falsos con el fin de asegurar el puesto.

2.    Cuando agreda de forma verbal y amenace con un arma blanca u otro tipo de arma a uno de sus compañeros, jefe inmediato o cualquier otro personal que labore para Distri-Muebles La Rioja SA

3.    Cuando actúe con negligencia y ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

4.    Sacar material, materias primas, productos del interior de las instalaciones de Distri-muebles la Rioja SA, sin previa autorización de su jefe inmediato o representante legal .

5.    Incumplir o violar las políticas y programas que maneja Distri-muebles la rioja S.A.

6.     Cuando el trabajador revele los secretos que maneje Distri-muebles la rioja SA, y esta se pueda ver afectada por su divulgamiento.

7.     Cuando el trabajador falte sin causa justificada.


Se firma por las partes, el día 07 del mes 09 de 2014


        





C.C. No. 1.121.855.634  Villavicencio - Meta
EMPLEADOR

 







C. No.  21.175.830 de Sogamoso
TRABAJADOR

lunes, 22 de septiembre de 2014

LIQUIDACIÓN, INDEMNIZACIÓN, PAGOS DE SALARIOS Y TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL


REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD

ART 32: REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores ademas de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

1. Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y de capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o táctica del patrono.
   
2. Los intermediarios.

ART 34: CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contratan la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, sera solidariamente responsable con el contratista por el valor de los  salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra el lo pagado a esos trabajadores.

2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también sera solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior , de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.


ART 35: SIMPLE INTERMEDIARIO


1. Son simples intermediarios , las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.

2. Son simples intermediarios aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilice locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de este y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.




ART 36: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA


Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre si en relacion con el objeto social y solo hasta el limite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre si, mientras permanezcan en indivision.



MODALIDADES DEL CONTRATO

ART 37: FORMA

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.


ART 38:                 CONTRATO VERBAL
Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:


1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;


2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.



ART 39:              CONTRATO ESCRITO

El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

(http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104) 


ART 45:                DURACIÓN DEL CONTRATO


El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

ART 46:              CONTRATO A TERMINO FIJO


El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.



1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.



2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.


ART 47:       CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.





2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. 


Recapitulando las modalidades del contrato podemos decir que:




ART 6:     TRABAJO OCASIONAL O TRANSITORIO
 Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.


¿QUE ES INDEMNIZACIÓN?




La indemnización se utiliza,  como el pago que un empleador realiza a alguien que ha prestado servicios en su empresa, cuando se lo despide, sin causa justificada, como compensación por dejarlo sin empleo. En este caso se habla de rescisión de la relación de trabajo. También existe pago de indemnización si ha ocurrido incapacidad del empleado permanente parcial o total debido a una tarea realizada en el horario de trabajo; así como Así como si se suspenden las labores, o si se sustituye personal por maquinaria.



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A TERMINO FIJO

ART  64.  TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA


1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.

3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año;

b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.


Resumiendo, la fórmula para calcular la indemnización por despido sería:


( valor días de salario x número de días que faltan)


Ejemplo:

Pepita Perez ingresa a trabajar el 23-noviembre-2009, con contrato laboral a termino fijo de 2 meses con salario de $1.430.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cual seria el valor de la indemnización en este caso?

Recordemos que:

Los contratos a termino fijo menor a 1 año solamente podrán renovarse por 3 veces más al periodo inicial: en este caso la fecha  de inicio de labores es: 23-noviembre-2009.

1 periodo: 23-enero-2010 / 22-marzo-2010
2 periodo: 23-marzo-2010 / 22-mayo-2010
3 periodo: 23-mayo-2010 / 22-julio-2010

Después de los 3 periodos el contrato a término fijo irá por un (1) año:








1 año: 23-julio-2010 / 22-julio-2011

2 año: 23-julio-2011 / 22-julio-2012
3 año: 23-julio-2012 / 22-julio-2013
4 año: 23-julio-2013 / 22-julio-2014
5 año: 23-julio-2014 / 22-julio-2015

En este caso se empieza a contar un día después:

Mes de septiembre:
 22 días
Mes octubre: 
30 días                  
Mes noviembre:
30 días  
Mes diciembre:
 30 días     
Mes enero:
 30 días               
Mes febrero:
 30 días               
Mes marzo: 
30 días                 
Mes abril: 
30 días                     
Mes mayo: 
30 días                   
Mes junio:
 30 días                   
Mes julio: 
22 días                     
Total:    314 días

(1.430.000 salario x 30 días)=$47.666 valor día

(47.666 valor día x 314 días)=$14.967.124 valor indemnización

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO INFERIOR A 10 S.M.M.L.V.

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;






La fórmula para  liquidar el proporcional sería:

(Valor de  20 días de salario días laborados)/360 días

Ejemplo:

Pepita Perez ingresa a trabajar el 23-febrero-2013, con contrato laboral a termino indefinido con salario de $1.000.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el valor de la indemnización en este caso?

1 año23-febrero-2013 / 22-febrero-2014
2 años: 23 al 30 febrero-20148 días

Mes marzo: 
30 días
Mes abril:
30 días
Mes mayo:
30 días
Mes junio: 
30 días
Mes julio: 
30 días
Mes agosto: 
30 días
Mes septiembre: 
8 días
Total:   196 días

($1.000.000 salario 30 días 20 días)=$666.666
($666.666 x 196 días)/360 días=$362.963
($1.000000 x 362.963 días)=$1.362.963 valor indemnización





INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 S.M.M.L.V.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

La fórmula para  liquidar el proporcional sería:


(Valor de  15 días de salario días laborados)/360 días
Ejemplo:

Pepita Perez ingresa a trabajar el 23-noviembre-2009, con contrato laboral a con salario de $8.210.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el valor de la indemnización en este caso?

1 año: 23/noviembre/2009 22/noviembre/2010
$8.210.000/30 X 20 días = $5.473.333

2 año: 23/noviembre/2010 22/noviembre/2011
$8.210.000 30 X 15 días = $4.105.000

3 año: 23/noviembre/2011 22/noviembre/2012
$8.210.000 30 X 15 días = $4.105.000

4 año: 23/noviembre/2012 22/noviembre/2013
$8.210.000 / 30 X 15 días = $4.105.000

5 año: 23 - 30 noviembre/2013 = 08 días

Mes de diciembre: 30 días
Mes de enero: 30 días
Mes de febrero: 30 días
Mes de marzo: 30 días
Mes de abril: 30 días
Mes de mayo: 30 días
Mes de junio: 30 días
Mes de julio: 30 días
Mes de agosto: 30 días
Mes de septiembre: 8 días
Total días: 286 días

($4.105.000 x 286 días)/360 días=$3.261.194

1er año:  $5.473.333
2do año: $4.105.000
3er año: $4.105.000
4to año: $4.105.000
286 días: $3.261.194
TOTAL: $21.049.527 Valor de indemnización



ART 59:                     SUSPENSIÓN

El contrato de trabajo se suspende:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del patrono, cuando éste sea una persona natural y cuando ella traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días y por razones técnicas o económicas, independientes de la voluntad del patrono, siempre que se notifique a los trabajadores la fecha precisa de la suspensión o clausura temporal, con anticipación no inferior a un (1) mes, o pagándoles los salarios correspondientes a este período.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de esos treinta (30) dias el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arrestos correccionales que no excedan de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevenida por la Ley.


ART 52:          REANUDACIÓN DEL TRABAJO

Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.

ART 53.            EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

ART 54.                PRUEBA DEL CONTRATO
La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios.


EJECUCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO.


ART 55.                EJECUCIÓN DE BUENA FE
 El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.


ART 56. 
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL


De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

ART 57.



OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR



 Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.


7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación  que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador solicita, hacerle practicar examen en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.


8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

10.  Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

11. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. 


ART 58.
 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

 Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y

8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.


ART 59.     PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES

Se prohibe a los empleadores:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.




ART 60.    PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES



Se prohibe a los trabajadores:


1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48).

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.

6. 

Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.







7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.


8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

ART 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

1. El contrato de trabajo termina:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, e
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.


ART 62. 
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

B). Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.


PRIMA LEGAL DE SERVICIOS

ART   

306.               PRINCIPIO GENERAL




1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores,  como prestación especial, una prima de servicios, así:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.  y

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido

2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.


¿QUÉ ES LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS?

La prima de servicios es una prestación social que consiste en pagarle al trabajador el valor de un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente por cualquier tiempo que el trabajador haya estado vinculado con la empresa.

La prima de servicios  equivale a 30 días de remuneración, es decir, un salario mensual por cada año trabajado, y  se  debe pagar en dos cuotas anuales:

la primera  a más tardar el último día del mes de junio  y
la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.



¿A QUIÉNES SE LES PAGA?





A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.



¿QUIÉN NO TIENE DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS?

Los trabajadores que no reciben el beneficio de la prima de servicios son:

+ los de servicio doméstico, 
los conductores del servicio familiar 
los trabajadores de una finca de recreo, ya que éstos oficios no generan utilidades a la familia. 

De igual forma,  los que trabajan por contrato de prestación de servicios no tienen derecho a ella.

La formula para liquidar la prima de servicios  es:

(Valor de los 15 días x Días laborados) ÷ 180 = Prima

Ejemplo:

Pepita Perez ingreso a laborar a una entidad por contrato de 2 meses ganando un sueldo de $1.000.000. ¿cual seria el valor del auxilio de prima en este caso?

Salario base: $1.000.000 / 2=$5000.000
Días laborados: 60 días
($1.000.000 x 60 días laborados) / 180 días = $166.666

El valor que le corresponde a Pepita Perez  como prima por el primer semestre del año es $166.666

(http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/abc-prima-servicios/43565)





 AUXILIO DE CESANTÍAS


ART 249.                REGLA GENERAL

Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.





¿QUÉ ES EL AUXILIO DE CESANTÍAS?

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.


¿QUIÉN TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AUXILIO DE CESANTÍAS?

Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL AUXILIO DE CESANTÍAS?

El auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador, a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.


¿CUAL ES EL PLAZO  PAGAR EL AUXILIO DE CESANTÍAS?

El plazo para consignar el auxilio de las cesantías es hasta el 14 de febrero, cuando el 14 de febrero cae en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el siguiente día hábil.


¿CÓMO SE LIQUIDA EL VALOR DEL AUXILIO DE CESANTÍAS?

Independientemente del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”.
Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.


La fórmula general para liquidar el auxilio de cesantías es:

(Salario mensual base x Días trabajados)/360

Ejemplo 1:

Pepita Perez ingresó a laborar el 1 de enero de 2014 y es despedida el 22 de septiembre de 2014, la cual devengaba un salrio de $1.500.000. ¿Cuál seria el valor del auxilio de cesantias en este caso?
8 meses laborados: 240 días
Mes de septiembre: 22 días
Total días: 262 días

Luego:

($1.500.000 x 262 días)/360= $1.091.666

El valor que le corresponde al trabajador como auxilio de cesantias es de $1.091.666


Ejemplo 2:

Pepita Perez ingresó a laborar el 23 de mayo de 2013 y es despedida el 15 de octubre2013, con un salario de $1.500.000. ¿Cuál seria el valor del auxilio de cesantias en este caso?

Mes mayo: 8 días
Mes junio: 30 días
Mes julio: 30 días
Mes agosto: 30 días
Mes septiembre: 30 días
Mes octubre: 15 días
Total días: 143 días

Luego:

($1.500.000 x 143 Días)/360=$595.833

El valor que le corresponde al trabajador por concepto auxilio de cesantias es de $595.833

Ejemplo 3:

Pepita Perez ingresó a laborar el 28 de febrero de 2013 y es despedida el 30 de abril 2013, con un salario de $1.500.000. ¿Cuál seria el valor del auxilio de cesantias en este caso?

Mes febrero: 3 días
Mes marzo: 30 días
Mes abril: 30 días
Total días: 63 días

Luego:

($1.500.000 x 63 Días)/360=$262.500

El valor que le corresponde al trabajador por concepto auxilio de cesantias es de =$262.500

(http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html)


INTERESES SOBRE CESANTÍAS

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.


La formula para liquidar los intereses de las cesantias es:

 (Cesantías x Días trabajados x 0,12)/360


Ahora hallaremos los intereses de las cesantias partiendo de los ejemplos anteriores.


Ejemplo 1:
($1.091.666  x 262 días x 0,12)/360=$95.338

El valor de los interese de las cesantías en este caso es de $95.338


Ejemplo 2:
($595.833 x 143 días x 0,12)/360=$28.401

El valor de los interese de las cesantias en este caso es de $28.401


Ejemplo 3:
($262.500 x 63 días x 0,12)/360=$5.512

El valor de los interese de las cesantias en este caso es de $5.512

(http://www.gerencie.com/intereses-sobre-cesantías.html)



VACACIONES ANUALES REMUNERADAS


¿QUÉ SON LAS VACACIONES?




Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.




ART 186.                       DURACIÓN

1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.


¿CUANDO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A DISFRUTAR DEL PERIODO DE VACACIONES?

A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador.


¿A CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES TIENE DERECHO UN TRABAJADOR?

Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos.

La formula para liquidar los intereses de las cesantías es:

 (Valor 15 días x Días trabajados)/360

Ahora hallaremos los intereses de las cesantias partiendo de los ejemplos anteriores.


Ejemplo 1:

($1.091.666  x 262 días)/360=$545.833

El valor de las vacaciones en este caso es de $545.833


Ejemplo 2:

($595.833 x 143 días)/360=$297.916

El valor de las vacaciones en este caso es de $297.916




Ejemplo 3:

($750.000 x 63 días)/360=$131.250

El valor de las vacaciones en este caso es de $131.250


(http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/vacaciones.html)